El sindico puede requerir la presentacion personal del comerciante o de sus administradores y empleados segun la naturaleza de la informacion necesaria. El juez puede otorgar medidas de apremio para garantizar la comparecencia.
Siempre que sea requerido por el síndico, el Comerciante deberá presentarse ante aquél. Tomando en cuenta la naturaleza de la información que el síndico necesite, podrá requerir al Comerciante para que se presente en persona y no por medio de apoderado; o le indicará cuál o cuáles de sus administradores, gerentes, empleados o dependientes deben comparecer.
Para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un mecanismo coercitivo fundamental para la investigacion del patrimonio. Los sindicosdebenmaximizar el uso de esta facultad durante las primeras fases del concurso antes de que se pierda evidencia o se disperse informacion financiera critica.
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