LCM

Artículo 12. Concurso de sucesion mercantil

Permite declarar en concurso la sucesion del comerciante cuando la empresa continua operando o suspendida con acciones no prescritas, siendo el albacea quien responde por obligaciones.

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Texto Legal

La sucesión del Comerciante podrá ser declarada en concurso mercantil cuando la empresa de la cual éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes:

I. Continúe en operación, o

II. Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.

En estos casos, las obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán a cargo de su sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal hereditario, será a cargo de los herederos y legatarios, en términos de lo previsto por la legislación aplicable. Tratándose de obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán responsabilidad de los herederos y legatarios a beneficio de inventario y hasta donde alcance el caudal hereditario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regimen especial para muertes de comerciantes: la sucesion puede entrar a concurso. El albacea asume obligaciones de la empresa difunta. Importante para planificacion sucesoria de negocios familiares de tamano significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LCM?

Permite declarar en concurso la sucesion del comerciante cuando la empresa continua operando o suspendida con acciones no prescritas, siendo el albacea quien responde por obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Regimen especial para muertes de comerciantes: la sucesion puede entrar a concurso. El albacea asume obligaciones de la empresa difunta. Importante para planificacion sucesoria de negocios familiares de tamano significativo.

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