Las vacantes en la Junta Directiva se cubren mediante nueva designacion conforme al articulo 314, durando la persona designada el tiempo que le faltare desempenar a la sustituida.
La vacante de algún miembro de la Junta Directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Provision meramente procedural que asegura continuidad ante ausencias de miembros. La duracion proporcional del nuevo designado mantiene el orden institucional establecido.
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Art. 316. Requisitos Miembros Junta Directiva
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