LCM

Artículo 317. Cobertura Vacantes Junta Directiva

Las vacantes en la Junta Directiva se cubren mediante nueva designacion conforme al articulo 314, durando la persona designada el tiempo que le faltare desempenar a la sustituida.

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Texto Legal

La vacante de algún miembro de la Junta Directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Provision meramente procedural que asegura continuidad ante ausencias de miembros. La duracion proporcional del nuevo designado mantiene el orden institucional establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del LCM?

Las vacantes en la Junta Directiva se cubren mediante nueva designacion conforme al articulo 314, durando la persona designada el tiempo que le faltare desempenar a la sustituida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Provision meramente procedural que asegura continuidad ante ausencias de miembros. La duracion proporcional del nuevo designado mantiene el orden institucional establecido.

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