LCM

Artículo 216. Deduccion de Contribuciones en Ejecucion de Garantias

Al ejecutar una garantia, se deducen del producto de la venta las contribuciones que corresponden a acreedores singularmente privilegiados. Se pueden hacer deducciones provisionales con ajustes posteriores.

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Texto Legal

Cuando se proceda a la ejecución de una garantía o a su enajenación conforme al artículo 214 anterior, se deducirá del producto de la venta la cantidad con la que el acreedor debe LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

contribuir al pago de los acreedores singularmente privilegiados y de los créditos con cargo a la Masa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 de esta Ley.

De no poderse determinar con precisión, al momento de la ejecución, la contribución que le correspondería, se deducirá la cantidad mínima que se pueda prever y se reservará la diferencia entre ésta y la máxima que pudiere resultar, conforme a los cálculos que al efecto realice el síndico. El ajuste definitivo se realizará tan pronto como sea posible determinar con precisión el monto de la contribución correspondiente.

Capítulo II De la graduación de créditos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere calculo preciso de contribuciones. Los abogados deben documentar bien los montos deducidos provisionalmente y coordinar con el sindico los ajustes definitivos cuando se determine con exactitud la contribucion final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LCM?

Al ejecutar una garantia, se deducen del producto de la venta las contribuciones que corresponden a acreedores singularmente privilegiados. Se pueden hacer deducciones provisionales con ajustes posteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Requiere calculo preciso de contribuciones. Los abogados deben documentar bien los montos deducidos provisionalmente y coordinar con el sindico los ajustes definitivos cuando se determine con exactitud la contribucion final.

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