El sindico debe realizar inversiones en instrumentos de renta fija que protejan el valor real de los recursos contra inflacion. Debe presentar informes mensuales al juez sobre el estado de las inversiones.
En lo relativo a las inversiones y reservas a que se refieren los artículos 214 y 230 de esta Ley, el síndico deberá realizarlas en instrumentos de renta fija de una institución de crédito, cuyos rendimientos protejan preponderantemente el valor real de dichos recursos en términos de la inflación y que, además, cuenten con las características adecuadas de seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad.
El síndico deberá presentar cada mes al juez un informe del estado que guarden las inversiones a las que hace referencia el párrafo anterior y de las operaciones que hayan tenido lugar durante dicho plazo, para que, al día siguiente de su recepción, el juez lo ponga a la vista del Comerciante y los interventores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo crucial para la gestion financiera del concurso. Los contadores deben asegurar que las inversiones cumplan con criterios de seguridad y liquidez, y mantener registros mensuales detallados para auditar.
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