LCM

Artículo 329. Excusa Sanciones Especialistas Concursos

Los especialistas en incompatibilidad deben excusarse so pena de sanciones administrativas. El juez, comerciante, acreedor o interventor pueden solicitar al Instituto la sustitucion del especialista, sin perjuicio de responsabilidad penal.

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Texto Legal

Los visitadores, conciliadores o síndicos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, deberán excusarse; de lo contrario quedarán sujetos a las sanciones administrativas que resulten aplicables de conformidad con la presente Ley y de aquellas que al efecto determine el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio que el juez de oficio, o bien el Comerciante o cualquier acreedor o interventor por conducto del juez, puedan solicitar al Instituto la sustitución en el cargo, desde el momento en que tengan conocimiento del hecho, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los visitadores, conciliadores o síndicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea un mecanismo dual de proteccion: obligacion del especialista de auto-excluirse y derecho de las partes a solicitar sustitucion. La responsabilidad penal adicional establece consecuencias severas para quienes incumplen deliberadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del LCM?

Los especialistas en incompatibilidad deben excusarse so pena de sanciones administrativas. El juez, comerciante, acreedor o interventor pueden solicitar al Instituto la sustitucion del especialista, sin perjuicio de responsabilidad penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Crea un mecanismo dual de proteccion: obligacion del especialista de auto-excluirse y derecho de las partes a solicitar sustitucion. La responsabilidad penal adicional establece consecuencias severas para quienes incumplen deliberadamente.

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