LCM

Artículo 249. Iniciacion en etapa de quiebra para instituciones financieras

El concurso mercantil de institucion financiera se declara iniciando directamente en etapa de quiebra, sin pasar por etapa de conciliacion.

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Texto Legal

Cuando se declare el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion elimina la oportunidad de convenio, asegurando liquidacion. Implica que desde declaratoria la empresa entra en desmantelamiento ordenado, sin posibilidad de reorganizacion operacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LCM?

El concurso mercantil de institucion financiera se declara iniciando directamente en etapa de quiebra, sin pasar por etapa de conciliacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion elimina la oportunidad de convenio, asegurando liquidacion. Implica que desde declaratoria la empresa entra en desmantelamiento ordenado, sin posibilidad de reorganizacion operacional.

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