El concurso mercantil de institucion financiera se declara iniciando directamente en etapa de quiebra, sin pasar por etapa de conciliacion.
Cuando se declare el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion elimina la oportunidad de convenio, asegurando liquidacion. Implica que desde declaratoria la empresa entra en desmantelamiento ordenado, sin posibilidad de reorganizacion operacional.
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Art. 248. Prueba documental y pericial en concurso de institucion financiera
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Art. 250. Designacion de sindico por comision supervisora
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