El sindico inicia diligencias de ocupacion inmediatamente, tomando posesion de bienes, locales, libros y documentos electronicos del comerciante. El juez dicta resoluciones para asegurar ocupacion inmediata en dias y horas inhabiles.
El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del Comerciante e iniciar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del Comerciante.
El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico.
Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta diligencia debe ejecutarse con celeridad y documentarse meticulosamente. Asegure que el secretario de acuerdos levante acta formal; estos documentos seran prueba critica en futuras controversias sobre activos.
Anterior
Art. 179. Bienes inalienables del comerciante en quiebra
Siguiente
Art. 181. Procedimiento de ocupacion de bienes y documentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo