Acreedores de socios ilimitadamente responsables con creditos anteriores al nacimiento de la responsabilidad concurren con los acreedores de la sociedad. Acreedores posteriores solo cobran del remanente.
Cuando se haya declarado en concurso mercantil a una sociedad en la que haya socios ilimitadamente responsables, los acreedores de esos socios, cuyos créditos fueren anteriores al nacimiento de la responsabilidad ilimitada del socio, concurrirán con los acreedores de la sociedad, colocándose en el grado y prelación que les corresponda.
Los acreedores posteriores de los socios ilimitadamente responsables, de una sociedad en estado de concurso, sólo tendrán derecho a cobrar sus créditos del remanente, si lo hubiere, después de satisfechas las deudas de la sociedad de que se trate, de acuerdo con estas disposiciones.
Capítulo III Del pago a los Acreedores Reconocidos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Situacion especifica de estructuras antiguas. Requiere verificacion de fecha de constitucion de responsabilidad ilimitada y fecha de creditos para clasificar acreedores de socios correctamente.
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Art. 227. Calculo de Contribucion de Acreedores Garantizados
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Art. 229. Reporte del Sindico y Lista de Acreedores a Pagar
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