LCM

Artículo 229. Reporte del Sindico y Lista de Acreedores a Pagar

Cada dos meses minimo, el sindico presenta al juez reporte de enajenaciones, situacion de activo y lista de acreedores a pagar con cuota concursal. Para creditos impugnados se reservan fondos.

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Texto Legal

A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, por lo menos cada dos meses, el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación de activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda.

En relación con los créditos que hayan sido impugnados, el síndico deberá reservar el importe de las sumas que, en su caso, pudieran corresponderles. Dichas reservas serán invertidas conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de esta Ley, y cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al Acreedor Reconocido de que se trate o a reintegrar a la Masa cualquier excedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion regular clave del sindico. Los contadores deben colaborar en preparar datos de enajenaciones y calcular cuotas concursales precisas. Reservas de impugnados deben invertirse segun articulo 215.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LCM?

Cada dos meses minimo, el sindico presenta al juez reporte de enajenaciones, situacion de activo y lista de acreedores a pagar con cuota concursal. Para creditos impugnados se reservan fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Obligacion regular clave del sindico. Los contadores deben colaborar en preparar datos de enajenaciones y calcular cuotas concursales precisas. Reservas de impugnados deben invertirse segun articulo 215.

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