LCM

Artículo 264. Reapertura de concurso por nuevos bienes

Dentro de dos anos de terminacion por insuficiencia de masa, cualquier acreedor reconocido que compruebe existencia de bienes suficientes para cubrir creditos privilegiados puede solicitar reapertura. El procedimiento continua donde se interrumpio.

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Texto Legal

Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta Ley, cualquier Acreedor Reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.

El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reapertura es mecanismo protector para acreedores pero requiere prueba clara de nuevos bienes dentro de plazo perentorio de dos anos. Importante documentar descubrimiento oportuno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LCM?

Dentro de dos anos de terminacion por insuficiencia de masa, cualquier acreedor reconocido que compruebe existencia de bienes suficientes para cubrir creditos privilegiados puede solicitar reapertura. El procedimiento continua donde se interrumpio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La reapertura es mecanismo protector para acreedores pero requiere prueba clara de nuevos bienes dentro de plazo perentorio de dos anos. Importante documentar descubrimiento oportuno.

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