Pagos al comerciante con posterioridad a quiebra declarada no liberan al deudor. Se presume conocimiento de quiebra si pago es posterior a publicacion oficial o si pagador se apersonó en el expediente.
Los pagos realizados al Comerciante con posterioridad a la declaración de quiebra, con conocimiento de que se había declarado la quiebra, no producirán efecto liberatorio. Si el pago se hizo con posterioridad a la última publicación de la declaración de quiebra en el Diario Oficial de la Federación, o si la persona que pagó se había apersonado en el expediente del concurso mercantil, se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que el pago se hizo con conocimiento de la declaración de quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta regla protege acreedores pero crea incertidumbre para deudores del comerciante. Notifique ampliamente la quiebra; el síndico puede exigir reclamos sobre pagos hechos al comerciante después de sentencia.
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Art. 192. Nulidad de actos del comerciante post-quiebra
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Art. 194. Recepción de correspondencia empresarial por sindico
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