Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verifican cuando menos cada tres meses, pudiendo convocarse sesiones extraordinarias por el Director General o solicitud de al menos dos miembros.
Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General del Instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva, cuando estime que hay razones de importancia para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece la frecuencia minima de reunion para asegurar funcionamiento continuo. La posibilidad de sesiones extraordinarias permite abordar asuntos urgentes sin esperar la reunion ordinaria trimestral.
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