La sentencia de terminacion es apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, ministerio publico, visitador, conciliador o sindico en los mismos terminos que sentencia de concurso mercantil.
La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.
TÍTULO DÉCIMO De los incidentes, recursos y medidas de apremio
Capítulo I Incidentes y recursos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Amplia legitimacion activa para apelar brinda proteccion a intereses diversos pero puede generar retrasos. Es critico que acreedores verifiquen terminos para ejercer este derecho.
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Art. 265. Notificacion de sentencia de terminacion
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Art. 267. Tramite de incidentes durante concurso mercantil
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