LCM

Artículo 160. Ejecucion de garantias

Los acreedores con garantia real que no participen en el convenio pueden continuar con la ejecucion de sus garantias, a menos que se contemple el pago de sus creditos.

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Texto Legal

Aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real que no hayan participado en el convenio que se suscriba, podrán iniciar o continuar con la ejecución de sus garantías, a menos que el convenio contemple el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley, o el pago del valor de sus garantías. En este último caso, cualquier excedente del adeudo reconocido con respecto al valor de la garantía, será considerado como crédito común y estará sujeto a lo establecido en el artículo anterior.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asesorar a los acreedores sobre sus derechos y opciones en caso de no participar en el convenio para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LCM?

Los acreedores con garantia real que no participen en el convenio pueden continuar con la ejecucion de sus garantias, a menos que se contemple el pago de sus creditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los contadores deben asesorar a los acreedores sobre sus derechos y opciones en caso de no participar en el convenio para proteger sus intereses.

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