Contra sentencia negativa procede apelacion en ambos efectos; contra la declarativa, solo en efecto devolutivo. Pueden apelar el comerciante, visitador, acreedores demandantes y Ministerio Publico.
Contra la sentencia que niegue el concurso mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo.
Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante. Párrafo reformado DOF 27-12-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La limitacion a efecto devolutivo en sentencia declarativa mantiene ejecutabilidad inmediata de medidas como suspension de pagos y arraigo. Esto favorece acreedores pero limita defensas del comerciante. El plazo para apelar es critico: nueve dias desde notificacion.
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