LCM

Artículo 49. Recurso de apelacion de sentencia

Contra sentencia negativa procede apelacion en ambos efectos; contra la declarativa, solo en efecto devolutivo. Pueden apelar el comerciante, visitador, acreedores demandantes y Ministerio Publico.

apelacionrecursoefectostribunal de alzadacomerciante

Texto Legal

Contra la sentencia que niegue el concurso mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo.

Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitacion a efecto devolutivo en sentencia declarativa mantiene ejecutabilidad inmediata de medidas como suspension de pagos y arraigo. Esto favorece acreedores pero limita defensas del comerciante. El plazo para apelar es critico: nueve dias desde notificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LCM?

Contra sentencia negativa procede apelacion en ambos efectos; contra la declarativa, solo en efecto devolutivo. Pueden apelar el comerciante, visitador, acreedores demandantes y Ministerio Publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La limitacion a efecto devolutivo en sentencia declarativa mantiene ejecutabilidad inmediata de medidas como suspension de pagos y arraigo. Esto favorece acreedores pero limita defensas del comerciante. El plazo para apelar es critico: nueve dias desde notificacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LCM desde tu celular