LCM

Artículo 325. Solicitud Inscripcion Registro Especialistas

Las personas interesadas en desempenar funciones de visitador, conciliador o sindico deben solicitar su inscripcion en el registro respectivo del Instituto conforme a las disposiciones del Capitulo.

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Texto Legal

Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto de entrada fundamental para todos los profesionales que desean intervenir en procedimientos concursales. Los abogados asesorando empresas deben entender este proceso de registro como requisito previo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del LCM?

Las personas interesadas en desempenar funciones de visitador, conciliador o sindico deben solicitar su inscripcion en el registro respectivo del Instituto conforme a las disposiciones del Capitulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 325 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Punto de entrada fundamental para todos los profesionales que desean intervenir en procedimientos concursales. Los abogados asesorando empresas deben entender este proceso de registro como requisito previo.

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