Las personas interesadas en desempenar funciones de visitador, conciliador o sindico deben solicitar su inscripcion en el registro respectivo del Instituto conforme a las disposiciones del Capitulo.
Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Punto de entrada fundamental para todos los profesionales que desean intervenir en procedimientos concursales. Los abogados asesorando empresas deben entender este proceso de registro como requisito previo.
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Art. 324. Atribuciones Director General Instituto
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Art. 326. Requisitos Registro Visitadores Conciliadores
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