No se limitan las facultades que puedan tener juez, Instituto, visitador, conciliador o sindico para prestar asistencia adicional a Representante Extranjero conforme a otras leyes mexicanas vigentes.
Nada de lo dispuesto en este Título limitará las facultades que pueda tener el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico para prestar asistencia adicional al Representante Extranjero con arreglo a otras disposiciones legales en vigor en México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma flexibiliza el marco legal permitiendo cooperacion mas alla de lo explicitamente mencionado en la Ley de Concursos, siempre que tenga base en otra legislacion mexicana vigente. Amplia el espacio para soluciones creativas en insolvencias transfronterizas.
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