Define que se declara en concurso al comerciante que incumpla generalizadamente pagos, por solicitud propia, demanda de acreedor, o por acuerdo paraestatal.
Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:
I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente; Fracción reformada DOF 09-08-2019
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente, o Fracción reformada DOF 09-08-2019
III. Cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Fracción adicionada DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tres vias de acceso al concurso: voluntaria (comerciante), involuntaria (acreedor/MP), y por desincorporacion estatal. La via voluntaria es mas controlada por el deudor. La involuntaria requiere demostracion de incumplimiento segun articulo 10.
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