LDSC

Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley

Establece que la Ley es de interes publico y observancia general, con el objeto de normar y fomentar la produccion, distribucion, industrializacion y comercializacion del cafe como producto basico y estrategico para la seguridad alimentaria del pais.

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Texto Legal

La presente Ley es de interés público y observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su integración, para que el café continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el alcance territorial y temporal de la Ley. Establece que aplica en todo el territorio nacional y que el cafe se considera producto basico y estrategico, lo cual tiene implicaciones para subsidios, regulacion de precios y acceso a financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LDSC?

Establece que la Ley es de interes publico y observancia general, con el objeto de normar y fomentar la produccion, distribucion, industrializacion y comercializacion del cafe como producto basico y estrategico para la seguridad alimentaria del pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Este articulo es fundamental para entender el alcance territorial y temporal de la Ley. Establece que aplica en todo el territorio nacional y que el cafe se considera producto basico y estrategico, lo cual tiene implicaciones para subsidios, regulacion de precios y acceso a financiamiento.

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