LDSC

Artículo 16. Sistema Nacional de Informacion Cafeticultura

Crea Sistema Nacional de orden publico coordinado por Secretaria, para documentar, identificar y proporcionar informacion actualizada sobre actores de cadena productiva del cafe, economia, estadisticas agropecuarias y conservacion.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este Sistema es fundamental para transparencia y toma de decisiones. Es de orden publico, lo que obliga al gobierno a mantenerlo actualizado. Actores deben registrarse aqui. Datos estan sujetos a leyes de proteccion de datos personales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LDSC?

Crea Sistema Nacional de orden publico coordinado por Secretaria, para documentar, identificar y proporcionar informacion actualizada sobre actores de cadena productiva del cafe, economia, estadisticas agropecuarias y conservacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Este Sistema es fundamental para transparencia y toma de decisiones. Es de orden publico, lo que obliga al gobierno a mantenerlo actualizado. Actores deben registrarse aqui. Datos estan sujetos a leyes de proteccion de datos personales.

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