LDSC

Artículo 37. Politicas publicas de fomento a cafeticultura

La Secretaria formulara politicas publicas de fomento alineadas con la presente Ley y el Sistema Nacional de Planeacion, identificando prioridades, estrategias, programas y acciones.

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Texto Legal

La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la presente Ley, así como los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura.

TÍTULO QUINTO

De la comercialización e industrialización del café mexicano

CAPÍTULO I

De la comercialización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reafirma el marco estrategico global. Estos documentos publicos deben ser consultados por todos los actores para alinearse con prioridades gubernamentales y acceder a financiamientos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LDSC?

La Secretaria formulara politicas publicas de fomento alineadas con la presente Ley y el Sistema Nacional de Planeacion, identificando prioridades, estrategias, programas y acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Reafirma el marco estrategico global. Estos documentos publicos deben ser consultados por todos los actores para alinearse con prioridades gubernamentales y acceder a financiamientos disponibles.

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