LDSC

Artículo 67. Certificacion de calidad obligatoria

Agentes de transformacion, comercializacion, importacion y exportacion de cafe certificaran calidad conforme entidad designada por Secretaria o Normas Oficiales Mexicanas.

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Texto Legal

Los agentes de transformación, comercialización, importación y exportación de café que lo requieran, certificarán la calidad de sus productos con la entidad o entidades que establezca la Secretaría o, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los costos de certificacion son gastos deducibles. Establecer politica clara de registros contables para auditar conformidad con normas y evitar multas administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LDSC?

Agentes de transformacion, comercializacion, importacion y exportacion de cafe certificaran calidad conforme entidad designada por Secretaria o Normas Oficiales Mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Los costos de certificacion son gastos deducibles. Establecer politica clara de registros contables para auditar conformidad con normas y evitar multas administrativas.

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