LDSC

Artículo 7. Creacion de Comision Nacional Cafeticultura

Establece la Comision Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de dialogo, concertacion y coordinacion entre sectores publico, social y privado para impulsar la cadena productiva del cafe.

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Texto Legal

Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e impulso de la cadena productiva de café.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta Comision es el foro principal para participacion de actores cafetaleros en diseño de politica. Asociaciones y empresas grandes deben participar activamente aqui. Decisions de la Comision influyen en futuras reglas de operacion y lineamientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LDSC?

Establece la Comision Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de dialogo, concertacion y coordinacion entre sectores publico, social y privado para impulsar la cadena productiva del cafe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Esta Comision es el foro principal para participacion de actores cafetaleros en diseño de politica. Asociaciones y empresas grandes deben participar activamente aqui. Decisions de la Comision influyen en futuras reglas de operacion y lineamientos.

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