LDSC

Artículo 72. Colaboracion Secretaria Economia

Secretaria colabora con Economia en reportes de importaciones, opiniones sobre mercado, datos estadisticos y diagnosticos sobre riesgos sin autorizar ni restringir importaciones.

comercio exteriorimportaciones cafepracticas desleales comerciopoliticas comercialesestadisticas

Texto Legal

La Secretaría podrá colaborar con la Secretaría de Economía para:

I. Presentar reportes e informes sobre la importación de café y sus efectos, en particular cuando existan indicios de posible existencia de prácticas desleales de comercio;

II. Emitir opiniones técnicas sobre el comportamiento del mercado nacional e internacional del café y sus derivados, a partir del análisis de márgenes de demanda y consumo, que puedan ser consideradas por la Secretaría de Economía en el diseño de sus políticas comerciales;

III. Proporcionar, a la Secretaría de Economía cuando lo solicite información técnica y estadística relacionada con la cadena productiva del café, para su posible consideración en procesos de modificación arancelaria o en las fracciones arancelarias aplicables, conforme a las reglas internacionales suscritas por el Estado mexicano, y

IV. Entregar insumos técnicos y de diagnóstico a las autoridades competentes cuando así lo soliciten, sobre posibles riesgos de afectación al sector cafetalero nacional, derivados de importaciones que no cumplan con disposiciones normativas o acuerdos internacionales, sin que ello implique facultad alguna para autorizar, restringir o condicionar las importaciones.

En todo momento, la Secretaría se apoyará de las recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta colaboracion puede generar restricciones indirectas via politicas arancelarias. Importadores deben monitorear reportes de la Secretaria sobre practicas desleales que afecten competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LDSC?

Secretaria colabora con Economia en reportes de importaciones, opiniones sobre mercado, datos estadisticos y diagnosticos sobre riesgos sin autorizar ni restringir importaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Esta colaboracion puede generar restricciones indirectas via politicas arancelarias. Importadores deben monitorear reportes de la Secretaria sobre practicas desleales que afecten competencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 72 del LDSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 72 LDSC desde tu celular