LDSC

Artículo 75. Certificaciones no sustituyen requisitos

Certificaciones voluntarias de origen no sustituyen certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales ni actuan como restricciones.

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Texto Legal

Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplimiento de requisitos originales sigue siendo obligatorio. Los exportadores deben mantener ambos tipos de documentacion: oficial y voluntaria para mercados distintos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LDSC?

Certificaciones voluntarias de origen no sustituyen certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales ni actuan como restricciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Cumplimiento de requisitos originales sigue siendo obligatorio. Los exportadores deben mantener ambos tipos de documentacion: oficial y voluntaria para mercados distintos.

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