Certificaciones voluntarias de origen no sustituyen certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales ni actuan como restricciones.
Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplimiento de requisitos originales sigue siendo obligatorio. Los exportadores deben mantener ambos tipos de documentacion: oficial y voluntaria para mercados distintos.
Anterior
Art. 74. Certificacion voluntaria origen mexicano
Siguiente
Art. 76. Vigilancia exportaciones cafe
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo