LDEFAGN

Artículo 16. Prohibicion de representacion y peticiones colectivas

En actos de servicio el militar no puede hacerse representar por apoderado, ni elevar peticiones en grupo ni solicitudes que contrarien u retarden ordenes.

actos de servicioprohibicion de representacionpeticiones colectivashuelga

Texto Legal

En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Prohibe negociacion colectiva y huelgas militares. Reforma 2004 refuerza prohibicion. Choca potencialmente con derechos laborales internacionales. Justificacion: cadena de mando unica. Aplica solo a actos de servicio directo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LDEFAGN?

En actos de servicio el militar no puede hacerse representar por apoderado, ni elevar peticiones en grupo ni solicitudes que contrarien u retarden ordenes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Prohibe negociacion colectiva y huelgas militares. Reforma 2004 refuerza prohibicion. Choca potencialmente con derechos laborales internacionales. Justificacion: cadena de mando unica. Aplica solo a actos de servicio directo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LDEFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LDEFAGN desde tu celular