LDEFAGN

Artículo 17. Prohibicion de actividad politica y religiosa

Militar en servicio activo queda prohibido inmiscuirse en politica directa e indirectamente, salvo con licencia; ni pertenecer a estado eclesiasico o desempenarse como ministro religioso sin perder derechos constitucionales.

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Texto Legal

Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere neutralidad politica estricta de militares en activo. Excepcion con licencia especifica. No priva derechos de conciencia. Reforma 1995 anade proteccion constitucional. Base para sancionar militares que se inmiscuyan politicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LDEFAGN?

Militar en servicio activo queda prohibido inmiscuirse en politica directa e indirectamente, salvo con licencia; ni pertenecer a estado eclesiasico o desempenarse como ministro religioso sin perder derechos constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Requiere neutralidad politica estricta de militares en activo. Excepcion con licencia especifica. No priva derechos de conciencia. Reforma 1995 anade proteccion constitucional. Base para sancionar militares que se inmiscuyan politicamente.

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