Establece que militares de menor jerarquia deben ceder asiento a superiores en actos oficiales, con excepcion de tribunales militares. Esta norma regula el protocolo y orden de precedencia dentro de la institucion militar.
En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es puramente protocolar y no tiene implicaciones fiscales o laborales. Los tribunales militares estan expresamente excluidos, lo que refleja la igualdad procesal entre partes en litigio militar.
Anterior
Art. 18. Obligacion de saludar segun jerarquia
Siguiente
Art. 20. Visita de cortesia a autoridades civiles
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo