LDEFAGN

Artículo 24 Quinquies. Amonestacion como correctivo disciplinario

Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omisiones o defectos en cumplimiento de deberes. Debe realizarse discretamente sin presencia de militares de menor rango.

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Texto Legal

La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse.

En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.

Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental que enfatiza discrecion y dignidad militar. Prohibe represiones afrentosas o degradantes. Importante para evaluacion de si una amonestacion fue aplicada conforme a ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 Quinquies del LDEFAGN?

Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omisiones o defectos en cumplimiento de deberes. Debe realizarse discretamente sin presencia de militares de menor rango.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 Quinquies de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Norma procedimental que enfatiza discrecion y dignidad militar. Prohibe represiones afrentosas o degradantes. Importante para evaluacion de si una amonestacion fue aplicada conforme a ley.

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