LDEFAGN

Artículo 25. Arresto como correctivo disciplinario

Define arresto como correctivo cumplido en recintos militares, con o sin perjuicio del servicio. Sin perjuicio del servicio, permite solo labores que no requieran salir del alojamiento.

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Texto Legal

El arresto es el correctivo disciplinario que se impone a un militar y que debe cumplir en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares, puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.

En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, dependencia o instalación. Artículo reformado DOF 10-12-2004, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave sobre arresto disciplinario. La reforma 2025 anade precisiones sobre servicios permitidos durante arresto. Fundamental para entender limitaciones durante cumplimiento de sancion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LDEFAGN?

Define arresto como correctivo cumplido en recintos militares, con o sin perjuicio del servicio. Sin perjuicio del servicio, permite solo labores que no requieran salir del alojamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Disposicion clave sobre arresto disciplinario. La reforma 2025 anade precisiones sobre servicios permitidos durante arresto. Fundamental para entender limitaciones durante cumplimiento de sancion.

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