Prohibe a miembros del Consejo externar asuntos tratados o criticar providencias acordadas. Incumplimiento resulta en exclusion del cargo previa aprobacion de Secretaria de Defensa.
Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 11-12-1995
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma protege integridad de procesos. La violacion por miembros del Consejo podria ser base para nulificar resoluciones por compromiso de independencia. Documentar cualquier evidencia de incumplimiento de confidencialidad por consejeros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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