LDEFAGN

Artículo 40. Derecho de audiencia ante Consejo de Honor

Consejo debe emplazar al militar sujeto a investigacion, notificarle la causa y permitirle expresar descargos antes de cualquier sancion.

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Texto Legal

El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es garantia fundamental de debido proceso. La falta de notificacion formal de cargos o denegacion de oportunidad de descargos invalida cualquier sancion. Es obligatorio documentar que se siguio este procedimiento con fechas y medios de notificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LDEFAGN?

Consejo debe emplazar al militar sujeto a investigacion, notificarle la causa y permitirle expresar descargos antes de cualquier sancion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Este es garantia fundamental de debido proceso. La falta de notificacion formal de cargos o denegacion de oportunidad de descargos invalida cualquier sancion. Es obligatorio documentar que se siguio este procedimiento con fechas y medios de notificacion.

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