LDEFAGN

Artículo 42. Derecho a queja por disposiciones superiores

Militar con queja sobre disposiciones superiores u obligaciones del servicio puede acudir al superior inmediato. Si no recibe atencion, puede escalar hasta Presidente de la Republica.

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Texto Legal

El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus

LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario. Artículo adicionado DOF 10-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza acceso a reclamo administrativo. Aunque es via poco utilizada en practica, su existencia permite recurso contra actos arbitrarios. Documentar cualquier queja presentada y respuestas recibidas para posible defensa en procedimientos disciplinarios posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LDEFAGN?

Militar con queja sobre disposiciones superiores u obligaciones del servicio puede acudir al superior inmediato. Si no recibe atencion, puede escalar hasta Presidente de la Republica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

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