Todo militar que infrinja la ley o preceptos reglamentarios es acreedor a correctivo disciplinario segun jerarquia. Si la falta constituye delito, queda sujeto al Codigo de Justicia Militar.
Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar. Artículo adicionado DOF 10-12-2004. Reformado DOF 16-07-2025
TRANSITORIOS
Artículo Unico.- Desde la promulgación de la presente, quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que a ella se opongan.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los once días del mes de marzo de mil novecientos veintiséis.- P. Elías Calles.-Rúbrica.- El Subsecretario Encargado del Despacho de Guerra y Marina, M. Piña.- Rúbrica.- Al C. Ing. Adalberto Tejeda, Secretario del Estado y del Despacho de Gobernación.- Presente.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, 13 de marzo de 1926.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, A. Tejeda.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO que modifica varias leyes del ramo de Guerra, fijando regias para el reingreso al Ejército o Armada Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1934
TRANSITORIOS
ARTICULO 1°.- Se derogan los artículos 4° de la Ordenanza General del Ejército de fecha 11 de diciembre de 1911, 38 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales de 11 de marzo de 1926 y 6° de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de la citada fecha de 11 de marzo de 1926, en cuanto se opongan a esta Ley.
ARTICULO 2°.- Los militares que tengan más de seis años de estar separados del Ejército por virtud de licencia ilimitada, gozarán de un plazo de seis meses para manifestar su deseo de reingresar al mismo, a fin de no quedar comprendidos en las disposiciones del artículo 5°; pero no podrán usar de esta prerrogativa los militares que se encuentren en los casos a que se refiere el artículo 8°.
ARTICULO 3°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.- J. Jesús Delgado, S. V. P.- A. S. Rodríguez, S. P. S.- Gilberto Fabila, D. P.- Andrés H. Peralta, D. S.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, D. F., a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, Pablo Quiroga.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.”
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, D. F., a 13 de enero de 1934.- El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.
Al C . . . . . .
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DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995
ARTICULO UNICO.- SE REFORMAN la denominación de Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales por la de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 12, 14, 17, 22, 27, 29, 31 párrafo segundo, 34, 35 fracciones I y II, 36 fracción III, 37 inciso a), 39, 41; y se ADICIONA la fracción IV del artículo 36 de la propia Ley, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 16 de noviembre de 1995.- Dip. Fernando Salgado Delgado, Presidente.- Sen. Ernesto Navarro González, Presidente.- Dip. Aurelio Marín Huazo, Secretario.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004
ÚNICO: Se reforman la denominación de los Capítulos I, II y III; así como los artículos 1; 6; 11; 12; 13; 16; 21; 22; 23; 25; 28; 31, primer párrafo; 32; 33; 34; 35, fracciones II y IV; 36, fracción III y 37; se adicionan los Capítulos IV y V; así como los artículos 1 Bis; 3 Bis; 24 Bis; 24 Ter; 24 Quáter; 24 Quinquies; 33 Bis; 33 Ter; 33 Quáter; 33 Quinquies; 36, último párrafo; 42 y 43; y se derogan los artículos 27 y 30 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 9 de noviembre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Dip. Graciela Larios Rivas, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2024
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 36, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
Tercero.- En un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de baja definitiva de las fuerzas armadas de discentes, a fin de proveer la exacta observancia de la reforma.
Cuarto.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Vania Roxana Ávila García, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025
Artículo Séptimo.- Se reforman los artículos 1o.; 1o Bis; 2o.; 3o.; 3o Bis; 21; 24 Ter; 25; 31, párrafos segundo y tercero; 33 Bis, párrafo primero, fracción II, inciso a); 34; 36, del párrafo primero, la fracción III y párrafo segundo; 37, párrafo primero; 43, así como la denominación de la ley, y se adicionan a los artículos 1, un párrafo segundo; al 24 Quáter, la fracción IV; el 33 Sexies y al 36, la fracción V, así como el CAPÍTULO IV BIS denominado “Consejo Superior de Disciplina”, el 36 Bis; 36 Ter y 36 Quáter, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.
Tercero.- Las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos y cualquier otra normativa de carácter general que se hayan emitido como consecuencia de la Ley a que se refiere el transitorio anterior seguirán vigentes hasta en tanto no se emita la normatividad que las sustituya o las deje sin efectos.
Cuarto.- Se contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias en materia de Guardia Nacional.
Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes al momento del inicio de su tramitación.
Sexto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Séptimo.- Por lo que hace a la reforma de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar que pase de la clasificación de auxiliar a la de especialista y que no cuente con un Nombramiento o Patente, se les extenderá el correspondiente, respetando su antigüedad en el empleo y especialidad.
Octavo.- Hasta en tanto la persona titular del Ejecutivo Federal expida el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento vigente en la materia.
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Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es articulo de clausura que establece nexo entre disciplina administrativa y justicia penal. Es fundamental determinar si conducta constituye simple infraccion disciplinaria o delito para aplicar procedimiento correcto. Consultar Codigo de Justicia Militar cuando exista duda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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