LDFEFM

Artículo 23. Autorizacion de financiamientos

La Legislatura local debe autorizar los montos máximos para la contratación de financiamientos, asegurando un análisis previo de la capacidad de pago. Esto es crucial para evitar el sobreendeudamiento.

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Texto Legal

La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso, estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III del presente Título.

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales;

II. No se incremente el saldo insoluto, y

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento. Fracción reformada DOF 30-01-2018

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el Registro Público Único. Párrafo reformado DOF 30-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los municipios realicen un análisis exhaustivo de su capacidad de pago antes de solicitar financiamientos. Esto puede prevenir problemas de solvencia en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LDFEFM?

La Legislatura local debe autorizar los montos máximos para la contratación de financiamientos, asegurando un análisis previo de la capacidad de pago. Esto es crucial para evitar el sobreendeudamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es importante que los municipios realicen un análisis exhaustivo de su capacidad de pago antes de solicitar financiamientos. Esto puede prevenir problemas de solvencia en el futuro.

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