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LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios regula la gestión financiera de los recursos públicos en los estados y municipios de Mexico, estableciendo lineamientos para la elaboración de presupuestos, gasto, financiamientos y contratación de obligaciones. Esta ley aplica a las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas. Los temas principales que cubre incluyen la evaluación de la situación financiera, el sistema de alertas y el registro público único, así como las sanciones por incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender y supervisar la administración de los recursos públicos, fomentando una cultura de rendición de cuentas y sostenibilidad financiera.

Publicado: 27 de abril de 2016|Última reforma: 10 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

65 artículos totales · 38 artículos clave analizados

Artículos (65)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley de Disciplina Financiera establece criterios de responsabilidad hacendaria y financiera para Entidades Federativas y Municipios, promoviendo un manejo sostenible de sus finanzas. Se busca garantizar la legalidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de recursos públicos.

responsabilidad financierafinanzas publicastransparencia
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender términos utilizados en la Ley de Disciplina Financiera, como 'Balance presupuestario' y 'Deuda Pública'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de la ley.

definicionesterminologiafinanzas publicas
Art.
3

Artículo 3. Normativa Supletoria

En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relevantes, como la Ley Federal de Presupuesto. Esto asegura un marco normativo coherente y complementario.

normativasuplementariafinanzas publicas
Art.
4

Artículo 4. Normas Contables

El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá normas para asegurar la congruencia contable con esta Ley. Esto es crucial para la presentación homogénea de la información financiera.

normas contablesarmonizacionfinanzas publicas
Art.
5

Artículo 5. Elaboración de Presupuestos

Las Entidades Federativas deben elaborar sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos conforme a la legislación local y normas contables, asegurando congruencia con los planes de desarrollo estatal.

presupuestosleyes de ingresosfinanzas publicas
Art.
6

Artículo 6. Balance Presupuestario Sostenible

El Gasto total en el Presupuesto de Egresos debe contribuir a un Balance presupuestario sostenible, garantizando que los ingresos sean suficientes para cubrir los gastos.

balance presupuestariosostenibilidadfinanzas publicas
Art.
7

Artículo 7. Causas de Balance Negativo

Se permite un Balance presupuestario negativo bajo ciertas condiciones, como caídas en el PIB o desastres naturales, lo que requiere justificación ante la Legislatura local.

balance negativojustificacionfinanzas publicas
Art.
8

Artículo 8. Aumento de Gasto

Cualquier propuesta de aumento de gasto en el Presupuesto de Egresos debe estar acompañada de una fuente de ingresos distinta al financiamiento, garantizando la sostenibilidad fiscal.

aumento de gastofinanciamientosostenibilidad
Art.
9

Artículo 9. Recursos para Desastres Naturales

El Presupuesto de Egresos debe incluir recursos para atender daños por desastres naturales, asegurando que las Entidades Federativas estén preparadas para emergencias.

desastres naturalespresupuestofinanzas publicas
Art.
10

Artículo 10. Gastos en Servicios Personales

Las Entidades Federativas deben limitar el gasto en servicios personales, asegurando que no exceda ciertos límites establecidos en el presupuesto anterior.

servicios personalesgastospresupuesto
Art.
11

Artículo 11. Contratos de Asociación Público-Privada

Las Entidades Federativas deben prever en sus presupuestos los gastos derivados de contratos de Asociación Público-Privada, asegurando su viabilidad financiera.

asociaciones publicaspresupuestofinanzas publicas
Art.
12

Artículo 12. Adeudos del Ejercicio Anterior

Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior pueden ser hasta el 2% de los ingresos totales de la Entidad Federativa, garantizando el cumplimiento de obligaciones previas.

adeudospresupuestofinanzas publicas
Art.
13

Artículo 13. Ejercicio del Gasto

Una vez aprobado el presupuesto, las Entidades deben seguir ciertas disposiciones para comprometer recursos y realizar erogaciones, asegurando la legalidad y transparencia.

ejercicio del gastopresupuestofinanzas publicas
Art.
14

Artículo 14. Destino de Ingresos Excedentes

Los ingresos excedentes deben destinarse a la amortización de deuda y a inversión pública, promoviendo una gestión financiera responsable y sostenible.

ingresos excedentesdeudainversion publica
Art.
15

Artículo 15. Ajustes al Presupuesto

En caso de disminución de ingresos, el Ejecutivo debe aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos priorizando ciertos gastos, asegurando la sostenibilidad fiscal.

ajustes presupuestariossostenibilidadfinanzas publicas
Art.
16

Artículo 16. Estimacion de impacto presupuestario

El Ejecutivo de la Entidad Federativa debe estimar el impacto presupuestario de iniciativas de ley y decretos antes de su presentación. Esta estimación es crucial para asegurar un balance presupuestario sostenible y debe incluirse en el dictamen correspondiente.

impacto presupuestarioiniciativas de leybalance presupuestario
Art.
17

Artículo 17. Reintegro de transferencias federales

Las Entidades Federativas deben reintegrar a la Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas no devengadas al 31 de diciembre. Este proceso asegura la correcta administración de recursos y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

transferencias federalesreintegroobligaciones fiscales
Art.
18

Artículo 18. Elaboracion de leyes de ingresos

Las iniciativas de Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos deben seguir lineamientos específicos y ser congruentes con los planes de desarrollo. Esto asegura que los recursos se utilicen de manera eficiente y transparente.

leyes de ingresospresupuestos de egresoscongruencia
Art.
19

Artículo 19. Balance presupuestario sostenible

El gasto del Ayuntamiento debe contribuir a un balance presupuestario sostenible, garantizando que al final del ejercicio fiscal el balance sea mayor o igual a cero. Esto es clave para la salud financiera del municipio.

balance presupuestariosostenibilidadgasto municipal
Art.
20

Artículo 20. Adeudos del ejercicio fiscal anterior

Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior no deben exceder el 2.5% de los ingresos totales del municipio. Esto establece un límite claro para el manejo de deudas pasadas.

adeudosrecursosingresos municipales
Art.
21

Artículo 21. Cumplimiento de disposiciones legales

Los Municipios y sus Entes Públicos deben observar varias disposiciones de la ley, asegurando que las autorizaciones sean realizadas por las autoridades competentes. Esto es vital para el cumplimiento normativo.

cumplimiento legalentes publicosautorizaciones
Art.
22

Artículo 22. Contratacion de financiamientos

Los Entes Públicos no pueden contraer financiamientos con entidades extranjeras, salvo para inversiones productivas. Esto protege la economía local y asegura el uso adecuado de los recursos.

financiamientosinversiones publicasobligaciones
Art.
23

Artículo 23. Autorizacion de financiamientos

La Legislatura local debe autorizar los montos máximos para la contratación de financiamientos, asegurando un análisis previo de la capacidad de pago. Esto es crucial para evitar el sobreendeudamiento.

autorizacionfinanciamientoscapacidad de pago
Art.
24

Artículo 24. Especificaciones de financiamientos

La autorización de financiamientos debe especificar el monto, plazo, destino y fuente de pago. Esto garantiza transparencia y responsabilidad en el uso de recursos.

financiamientosautorizaciontransparencia
Art.
25

Artículo 25. Condiciones de mercado en financiamientos

Los Entes Públicos deben contratar financiamientos bajo las mejores condiciones de mercado y publicar detalles de cada operación. Esto promueve la transparencia y la competencia.

condiciones de mercadofinanciamientostransparencia
Art.
26

Artículo 26. Responsabilidad en financiamientos

El secretario de finanzas es responsable de confirmar que los financiamientos se celebren en las mejores condiciones del mercado. Esto es vital para la gestión financiera del ente público.

responsabilidadfinanciamientossecretario de finanzas
Art.
27

Artículo 27. Contratacion de obligaciones

Los Entes Públicos deben seguir las disposiciones para la contratación de obligaciones derivadas de arrendamientos o asociaciones público-privadas. Esto asegura la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos.

obligacionesarrendamientosasociaciones publicas
Art.
28

Artículo 28. Financiamientos en mercado bursátil

Los Entes Públicos deben justificar la contratación de financiamientos a través del mercado bursátil y detallar todos los costos asociados. Esto promueve la transparencia en las decisiones financieras.

mercado bursatilfinanciamientostransparencia
Art.
29

Artículo 29. Licitacion publica para financiamientos

Cuando la autorización de financiamiento exceda ciertos montos, se debe realizar una licitación pública. Esto asegura un proceso competitivo y transparente en la contratación.

licitacion publicafinanciamientostransparencia
Art.
30

Artículo 30. Obligaciones a corto plazo

Las Entidades Federativas y Municipios pueden contratar obligaciones a corto plazo bajo ciertas condiciones, asegurando que no excedan un porcentaje de sus ingresos. Esto es clave para la gestión de liquidez.

obligaciones corto plazogestión de liquidezingresos
Art.
31

Artículo 31. Uso de recursos de obligaciones a corto plazo

Los recursos de las obligaciones a corto plazo deben destinarse a cubrir necesidades temporales de liquidez. Las entidades deben informar sobre estas obligaciones en sus cuentas públicas, incluyendo detalles como importe y tasas.

obligaciones a corto plazoliquidezinformes financieros
Art.
32

Artículo 32. Prohibición de refinanciamiento de obligaciones

Las obligaciones a corto plazo no pueden ser refinanciadas o reestructuradas a plazos mayores a un año. Esta restricción busca mantener la disciplina financiera en las entidades.

refinanciamientoobligaciones a corto plazodisciplina financiera
Art.
33

Artículo 33. Condiciones de financiamiento en CDMX

Los financiamientos en la Ciudad de México deben seguir directrices específicas y estar aprobados por el Congreso. Además, deben contribuir al incremento de ingresos públicos y estar contemplados en el presupuesto.

financiamientocdmxpresupuesto
Art.
34

Artículo 34. Garantía del Gobierno Federal

El Gobierno Federal puede garantizar las obligaciones de deuda pública de los estados y municipios que cumplan con ciertos requisitos, como convenios con la Secretaría.

garantíadeuda públicagobierno federal
Art.
35

Artículo 35. Límite de deuda estatal garantizada

El saldo de la deuda estatal garantizada no puede exceder el 3.5% del PIB nominal. Existen condiciones específicas para el aumento gradual de este límite en los primeros años.

deuda estatallímitepib
Art.
36

Artículo 36. Autorización de convenios de deuda

Los convenios para la deuda estatal garantizada deben ser autorizados por las legislaturas locales y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

conveniosdeudaautorización
Art.
37

Artículo 37. Contenido mínimo de convenios

Los convenios de deuda deben incluir límites de endeudamiento y objetivos de finanzas públicas, como la reducción del gasto corriente.

conveniosfinanzas públicasgasto corriente
Art.
38

Artículo 38. Análisis de estrategia de ajuste

Cuando un estado tiene un alto nivel de endeudamiento, el Congreso analizará la estrategia de ajuste propuesta en los convenios correspondientes.

estrategia de ajusteendeudamientocongreso
Art.
39

Artículo 39. Entrega de convenios a la comisión legislativa

Los convenios de deuda deben ser entregados a la comisión legislativa bicameral para su análisis inmediato, especialmente si hay un alto nivel de endeudamiento.

comisión legislativaconveniosanálisis
Art.
40

Artículo 40. Evaluación de cumplimiento de obligaciones

La Secretaría evaluará el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria de los estados y municipios, que deben enviar información trimestralmente.

evaluaciónobligacionesresponsabilidad hacendaria
Art.
41

Artículo 41. Consecuencias del incumplimiento

Si un estado o municipio incumple el convenio, no podrá contratar deuda adicional y deberá pagar costos asociados o acelerar pagos.

incumplimientodeudaconsecuencias
Art.
42

Artículo 42. Informe al Congreso sobre deuda

El Ejecutivo Federal informará al Congreso sobre la deuda estatal garantizada y los resultados de las evaluaciones trimestrales.

informecongresodeuda
Art.
43

Artículo 43. Evaluación de entes públicos

La Secretaría evaluará a los entes públicos con financiamientos inscritos en el Registro Público Único, considerando su nivel de endeudamiento.

evaluaciónentes públicosfinanciamientos
Art.
44

Artículo 44. Indicadores del sistema de alertas

La medición del sistema de alertas se basa en tres indicadores que evalúan la sostenibilidad de la deuda y la capacidad de pago de los entes públicos.

sistema de alertasindicadoressostenibilidad
Art.
45

Artículo 45. Clasificación de entes públicos

Los resultados de la medición de los indicadores clasificarán a los entes públicos en niveles de endeudamiento sostenible, en observación o elevado.

clasificaciónentes públicosendeudamiento
Art.
46

Artículo 46. Techos de Financiamiento Neto

Este articulo establece los Techos de Financiamiento Neto para los Entes Públicos según su nivel de endeudamiento. Se especifican los porcentajes permitidos y las condiciones para autorizar financiamiento adicional en ciertos casos.

financiamientoente publicodeuda
Art.
47

Artículo 47. Convenio de Responsabilidad Hacendaria

Los Entes Públicos en nivel de endeudamiento elevado deben firmar un convenio con el Poder Ejecutivo correspondiente. Este convenio establece obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria y su seguimiento es trimestral.

responsabilidad hacendariaente publicoconvenio
Art.
48

Artículo 48. Publicación del Sistema de Alertas

El Sistema de Alertas debe ser publicado y actualizado regularmente en la página oficial de la Secretaría. Se establecen plazos específicos para la actualización según el tipo de Ente Público.

sistema de alertaspublicaciontransparencia
Art.
49

Artículo 49. Registro Público Único

El Registro Público Único es responsable de inscribir y transparentar los Financiamientos y Obligaciones de los Entes Públicos. Este registro tiene efectos declarativos e informativos.

registro publicofinanciamientoobligaciones
Art.
50

Artículo 50. Inscripción en el Registro Público Único

Se establecen las normas para la inscripción, modificación y cancelación de asientos en el Registro Público Único. Se permite la realización de trámites a través de medios electrónicos.

inscripcionregistro publicomodificacion
Art.
51

Artículo 51. Requisitos para Inscripción

Este articulo detalla los requisitos que deben cumplir los Financiamientos y Obligaciones para su inscripción en el Registro Público Único. Se incluyen disposiciones específicas para diferentes tipos de financiamiento.

requisitosinscripcionfinanciamiento
Art.
52

Artículo 52. Obligaciones de Asociaciones Público-Privadas

Las Obligaciones derivadas de contratos de Asociaciones Público-Privadas deben inscribirse en un apartado específico del Registro Público Único. Se requiere información detallada sobre el proyecto.

asociaciones publico-privadasobligacionesregistro publico
Art.
53

Artículo 53. Condiciones para Desembolso

El desembolso de Financiamientos u Obligaciones está condicionado a su inscripción en el Registro Público Único, salvo en casos específicos. Se establecen plazos para la inscripción de obligaciones a corto plazo.

desembolsofinanciamientoobligaciones
Art.
54

Artículo 54. Cancelación de Inscripción

Para cancelar la inscripción de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público debe presentar documentación que demuestre la liquidación. Este proceso es esencial para mantener la precisión del registro.

cancelacioninscripcionfinanciamiento
Art.
55

Artículo 55. Solicitud de Información a Instituciones Financieras

La Secretaría puede solicitar información a instituciones financieras para conciliar datos del Registro Público Único. Esto se considera una excepción a otras leyes de confidencialidad.

informacioninstituciones financierasregistro publico
Art.
56

Artículo 56. Publicación del Registro Público Único

El Registro Público Único se publicará y actualizará diariamente en la página oficial de la Secretaría, incluyendo datos relevantes sobre financiamientos y obligaciones.

publicacionregistro publicotransparencia
Art.
57

Artículo 57. Actualización del Registro Público Único

Las Entidades Federativas deben enviar información trimestralmente a la Secretaría para mantener actualizado el Registro Público Único. Esto incluye datos sobre financiamientos y obligaciones.

actualizacionregistro publicoinformacion
Art.
58

Artículo 58. Ley General de Contabilidad Gubernamental

Los Entes Públicos deben seguir la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar su información financiera. Esto incluye informes periódicos y la Cuenta Pública.

contabilidadinformacion financieracuenta publica
Art.
59

Artículo 59. Entrega de Información Financiera

Los Entes Públicos deben entregar la información financiera solicitada por la Secretaría para cumplir con esta Ley. Se establecen términos específicos para esta entrega.

informacion financieraentregasecretaria
Art.
60

Artículo 60. Fiscalización de la Ley

La fiscalización del cumplimiento de esta Ley corresponde a las entidades de fiscalización superior y a la Auditoría Superior de la Federación. Se establecen responsabilidades específicas para la fiscalización de financiamientos.

fiscalizacionauditoriacumplimiento
Art.
61

Artículo 61. Sanciones por incumplimiento de la Ley

Establece que los actos u omisiones que incumplan la Ley de Disciplina Financiera seran sancionados conforme a la legislacion de responsabilidades administrativas de servidores publicos. Las sanciones se aplicaran de acuerdo con el Titulo Cuarto de la Constitucion Politica.

sancionesresponsabilidades administrativasservidores publicos
Art.
62

Artículo 62. Responsabilidad por dano a hacienda publica

Establece la responsabilidad solidaria de servidores publicos y personas fisicas o morales que causen dano estimable en dinero a la hacienda publica. La responsabilidad se finca primero en quien ejecuta el acto y subsidiariamente en quien omitio revisar o autorizo por dolo, culpa o negligencia.

responsabilidad civilindemnizaciondano a hacienda
Art.
63

Artículo 63. Sanciones como creditos fiscales

Las sanciones e indemnizaciones por incumplimiento de la Ley tendran caracter de creditos fiscales en cantidad liquida, sujetandose al procedimiento de ejecucion establecido en la legislacion aplicable.

creditos fiscalessancionescantidad liquida
Art.
64

Artículo 64. Denuncia de conductas penales a autoridades

Obliga a funcionarios de entidades federativas y municipios a informar a la autoridad competente cuando las infracciones impliquen la comision de una conducta sancionada en materia penal.

denuncia penalobligacion de informeconducta criminal
Art.
65

Artículo 65. Independencia de responsabilidades multiples

Las sanciones e indemnizaciones se impondran con independencia de responsabilidades politicas, penales, administrativas o civiles que determinen otras autoridades competentes.

responsabilidad multipleindependencia de sancionesconcurrencia de normas

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