El Sistema de Alertas debe ser publicado y actualizado regularmente en la página oficial de la Secretaría. Se establecen plazos específicos para la actualización según el tipo de Ente Público.
El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:
a) Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre;
b) Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y
c) Anualmente, en el caso de Entes Públicos distintos de la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo reformado DOF 30-01-2018
CAPÍTULO VI Del Registro Público Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La actualización oportuna del Sistema de Alertas es vital para la transparencia financiera. Los Entes Públicos deben asegurarse de cumplir con los plazos establecidos para evitar incumplimientos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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