El Registro Público Único es responsable de inscribir y transparentar los Financiamientos y Obligaciones de los Entes Públicos. Este registro tiene efectos declarativos e informativos.
El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos. Los efectos del Registro Público Único son únicamente declarativos e informativos, por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas.
Los Financiamientos y Obligaciones que deberán inscribirse, de manera enunciativa mas no limitativa, son: créditos, emisiones bursátiles, contratos de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, garantías, Instrumentos derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de Asociaciones Público-Privadas. Tanto las garantías, como los Instrumentos derivados antes referidos deberán indicar la obligación principal o el subyacente correspondiente, con el objeto de que el Registro Público Único no duplique los registros.
Para efectos de los artículos 22 y 32 bis 1 del Código de Comercio, el Registro Público Único constituye un registro especial. Asimismo, en el caso de Financiamientos y Obligaciones con Fuente o Garantía de pago de participaciones, aportaciones federales, ingresos o derechos de cobro distintos de las contribuciones de los Entes Públicos, la inscripción del Financiamiento o la Obligación en el Registro Público Único bastará para que se entienda inscrito el mecanismo de Fuente de pago o Garantía correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta inscripción de financiamientos en el Registro Público Único es esencial para la transparencia. Los contadores deben asegurarse de que toda la información esté debidamente registrada y actualizada.
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Art. 48. Publicación del Sistema de Alertas
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Art. 50. Inscripción en el Registro Público Único
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