LDFEFM

Artículo 50. Inscripción en el Registro Público Único

Se establecen las normas para la inscripción, modificación y cancelación de asientos en el Registro Público Único. Se permite la realización de trámites a través de medios electrónicos.

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Texto Legal

Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales del Registro Público Único se atenderá a lo establecido en esta Ley, a lo que se establezca en el reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único, así como sus modificaciones, cancelaciones y demás trámites relacionados podrán realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento de dicho registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La digitalización de los trámites en el Registro Público Único facilita el proceso para los Entes Públicos. Es recomendable estar al tanto de los requisitos específicos para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LDFEFM?

Se establecen las normas para la inscripción, modificación y cancelación de asientos en el Registro Público Único. Se permite la realización de trámites a través de medios electrónicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La digitalización de los trámites en el Registro Público Único facilita el proceso para los Entes Públicos. Es recomendable estar al tanto de los requisitos específicos para evitar contratiempos.

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