LDFEFM

Artículo 27. Contratacion de obligaciones

Los Entes Públicos deben seguir las disposiciones para la contratación de obligaciones derivadas de arrendamientos o asociaciones público-privadas. Esto asegura la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos.

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Texto Legal

En la contratación de Obligaciones que se deriven de arrendamientos financieros o de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, en lo conducente, los Entes Públicos se sujetarán a lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, las propuestas presentadas deberán ajustarse a la naturaleza y particularidades de la Obligación a contratar, siendo obligatorio hacer público todos los conceptos que representen un costo para el Ente Público. En todo caso, la contratación se deberá realizar con quien presente mejores condiciones de mercado de acuerdo con el tipo de Obligación a contratar y conforme a la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los municipios evalúen cuidadosamente las condiciones de las obligaciones para asegurar que sean favorables. Esto puede prevenir problemas financieros futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LDFEFM?

Los Entes Públicos deben seguir las disposiciones para la contratación de obligaciones derivadas de arrendamientos o asociaciones público-privadas. Esto asegura la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es recomendable que los municipios evalúen cuidadosamente las condiciones de las obligaciones para asegurar que sean favorables. Esto puede prevenir problemas financieros futuros.

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