La fiscalización del cumplimiento de esta Ley corresponde a las entidades de fiscalización superior y a la Auditoría Superior de la Federación. Se establecen responsabilidades específicas para la fiscalización de financiamientos.
La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las disposiciones federales aplicables, fiscalizará las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.
TÍTULO QUINTO De las Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fiscalización es un componente clave para asegurar el cumplimiento de la Ley. Los Entes Públicos deben estar preparados para auditorías y garantizar que toda la documentación esté en orden.
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