LDFEFM

Artículo 42. Informe al Congreso sobre deuda

El Ejecutivo Federal informará al Congreso sobre la deuda estatal garantizada y los resultados de las evaluaciones trimestrales.

informecongresodeuda

Texto Legal

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión la Deuda Estatal Garantizada otorgada o finiquitada en términos de este Capítulo, a través de los informes trimestrales a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, la Secretaría enviará un reporte a la comisión legislativa bicameral sobre el resultado de las evaluaciones que realicen de los convenios de los Estados y de los Municipios que reporte cada Estado, en términos del artículo 40 de la presente Ley. Igualmente, enviará un reporte sobre el Registro Público Único de acuerdo al artículo 56 de la presente Ley.

CAPÍTULO V Del Sistema de Alertas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicación con el Congreso es clave para la transparencia en la gestión de la deuda. Las entidades deben asegurarse de que la información proporcionada sea precisa y completa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LDFEFM?

El Ejecutivo Federal informará al Congreso sobre la deuda estatal garantizada y los resultados de las evaluaciones trimestrales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La comunicación con el Congreso es clave para la transparencia en la gestión de la deuda. Las entidades deben asegurarse de que la información proporcionada sea precisa y completa.

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