LDFEFM

Artículo 29. Licitacion publica para financiamientos

Cuando la autorización de financiamiento exceda ciertos montos, se debe realizar una licitación pública. Esto asegura un proceso competitivo y transparente en la contratación.

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Texto Legal

Con excepción de los Financiamientos que se contraten mediante el mercado bursátil, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 exceda de cien millones de Unidades de Inversión, dicho proceso de contratación se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes:

I. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea. Para ello, las propuestas presentadas deberán entregarse en una fecha, hora y lugar previamente especificados y serán dadas a conocer en el momento en que se presenten, pudiendo emplear mecanismos electrónicos que aseguren el cumplimiento de lo anterior. El Ente Público no estará obligado a presentar las negativas de participación presentadas por las Instituciones Financieras o prestador de servicios.

En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, la licitación pública será declarada desierta por única ocasión, por lo que el Ente Público deberá realizar una nueva licitación pública y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables en los términos de la fracción I del artículo 26 de esta Ley, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora indicada en la convocatoria, misma que deberá cumplir con los términos establecidos en la propia convocatoria. La convocatoria podrá indicar supuestos adicionales bajo los cuales podrá declararse desierta una licitación pública, y Fracción reformada DOF 30-01-2018

II. La institución financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores al tiempo establecido de conformidad con la fracción anterior, a través de medios públicos, incluyendo la página oficial de Internet del propio Ente Público, publicando el documento en que conste la comparación de las propuestas presentadas.

CAPÍTULO II De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los municipios sigan un proceso de licitación adecuado para garantizar la competencia y la transparencia. Esto puede resultar en mejores condiciones de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LDFEFM?

Cuando la autorización de financiamiento exceda ciertos montos, se debe realizar una licitación pública. Esto asegura un proceso competitivo y transparente en la contratación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es crucial que los municipios sigan un proceso de licitación adecuado para garantizar la competencia y la transparencia. Esto puede resultar en mejores condiciones de financiamiento.

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