LDFEFM

Artículo 64. Denuncia de conductas penales a autoridades

Obliga a funcionarios de entidades federativas y municipios a informar a la autoridad competente cuando las infracciones impliquen la comision de una conducta sancionada en materia penal.

denuncia penalobligacion de informeconducta criminalfuncionarios publicos

Texto Legal

Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion crea una obligacion de denunciar que puede tener implicaciones penales para el servidor publico que omita reportar. Es una medida de integridad que requiere que las instituciones tengan protocolos claros de identificacion y reporte de conductas criminales. Los asesores deben verificar que sus clientes tengan estos procesos documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LDFEFM?

Obliga a funcionarios de entidades federativas y municipios a informar a la autoridad competente cuando las infracciones impliquen la comision de una conducta sancionada en materia penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Esta disposicion crea una obligacion de denunciar que puede tener implicaciones penales para el servidor publico que omita reportar. Es una medida de integridad que requiere que las instituciones tengan protocolos claros de identificacion y reporte de conductas criminales. Los asesores deben verificar que sus clientes tengan estos procesos documentados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LDFEFM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LDFEFM desde tu celular