LDFEFM

Artículo 25. Condiciones de mercado en financiamientos

Los Entes Públicos deben contratar financiamientos bajo las mejores condiciones de mercado y publicar detalles de cada operación. Esto promueve la transparencia y la competencia.

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Texto Legal

Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, el Ente Público deberá publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos. Asimismo, el Ente Público presentará en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de cada Financiamiento u Obligación contraída en los términos de este Capítulo, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los municipios realicen un análisis comparativo de ofertas para asegurar que obtienen las mejores condiciones. Esto puede resultar en ahorros significativos a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LDFEFM?

Los Entes Públicos deben contratar financiamientos bajo las mejores condiciones de mercado y publicar detalles de cada operación. Esto promueve la transparencia y la competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es esencial que los municipios realicen un análisis comparativo de ofertas para asegurar que obtienen las mejores condiciones. Esto puede resultar en ahorros significativos a largo plazo.

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