La Secretaría evaluará el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria de los estados y municipios, que deben enviar información trimestralmente.
La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los Estados; a su vez, los Estados realizarán dicha evaluación de las obligaciones a cargo de los Municipios, en términos de lo establecido en los propios convenios. Para ello, los Estados y Municipios enviarán trimestralmente a la Secretaría y al Estado, respectivamente, la información que se especifique en el convenio correspondiente para efectos de la evaluación periódica de cumplimiento. En todo caso, el Estado, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, deberá remitir la evaluación correspondiente de cada Municipio a la Secretaría.
Los Estados y Municipios serán plenamente responsables de la validez y exactitud de la documentación e información que respectivamente entreguen para realizar la evaluación del cumplimiento referida en el párrafo anterior.
La Secretaría y los Estados deberán publicar, a través de su respectiva página oficial de Internet, el resultado de las evaluaciones que realicen en términos de este artículo. Adicionalmente, los Estados y Municipios deberán incluir en un apartado de su respectiva cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la información relativa al cumplimiento de los convenios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La evaluación periódica es fundamental para mantener la transparencia y responsabilidad. Los estados y municipios deben estar preparados para presentar documentación precisa y actualizada.
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