LDFEFM

Artículo 57. Actualización del Registro Público Único

Las Entidades Federativas deben enviar información trimestralmente a la Secretaría para mantener actualizado el Registro Público Único. Esto incluye datos sobre financiamientos y obligaciones.

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Texto Legal

Para mantener actualizado el Registro Público Único, las Entidades Federativas deberán enviar trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada Financiamiento y Obligación de la Entidad Federativa y de cada uno de sus Entes Públicos.

TÍTULO CUARTO De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La actualización trimestral del Registro Público Único es esencial para mantener la transparencia. Los contadores deben establecer un calendario para asegurar que la información se envíe puntualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LDFEFM?

Las Entidades Federativas deben enviar información trimestralmente a la Secretaría para mantener actualizado el Registro Público Único. Esto incluye datos sobre financiamientos y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La actualización trimestral del Registro Público Único es esencial para mantener la transparencia. Los contadores deben establecer un calendario para asegurar que la información se envíe puntualmente.

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