LDFEFM

Artículo 21. Cumplimiento de disposiciones legales

Los Municipios y sus Entes Públicos deben observar varias disposiciones de la ley, asegurando que las autorizaciones sean realizadas por las autoridades competentes. Esto es vital para el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley.

Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.

TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los municipios mantengan un registro de cumplimiento para facilitar auditorías y revisiones. Esto puede prevenir sanciones y mejorar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LDFEFM?

Los Municipios y sus Entes Públicos deben observar varias disposiciones de la ley, asegurando que las autorizaciones sean realizadas por las autoridades competentes. Esto es vital para el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es recomendable que los municipios mantengan un registro de cumplimiento para facilitar auditorías y revisiones. Esto puede prevenir sanciones y mejorar la transparencia.

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