Los Municipios y sus Entes Públicos deben observar varias disposiciones de la ley, asegurando que las autorizaciones sean realizadas por las autoridades competentes. Esto es vital para el cumplimiento normativo.
Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley.
Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.
TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO I De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los municipios mantengan un registro de cumplimiento para facilitar auditorías y revisiones. Esto puede prevenir sanciones y mejorar la transparencia.
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