Los recursos de las obligaciones a corto plazo deben destinarse a cubrir necesidades temporales de liquidez. Las entidades deben informar sobre estas obligaciones en sus cuentas públicas, incluyendo detalles como importe y tasas.
Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
Las Entidades Federativas y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las entidades mantengan un control riguroso de las obligaciones a corto plazo para evitar problemas de liquidez. La transparencia en los informes es fundamental para la rendición de cuentas.
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Art. 30. Obligaciones a corto plazo
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